Bases y Condiciones

Sorteo Anual 2022 Bases y Condiciones


Sorteo Anual 2022 Bases y Condiciones

  1. La Cámara de Comercio, Industria y Producción de 25 de Mayo, CUIT 30-52716414-8, con domicilio en calle 27 Nº 929, 25 de Mayo, Bs.As. (en adelante el organizador) llevara adelante un SORTEO ANUAL (en adelante, el “Sorteo” o la “Promoción”, indistintamente). Podrán participar del presente sorteo, todas las personas mayores de 18 años, capaces, que completen los correspondientes cupones en los comercios adheridos. -
  2. La participación en la Promoción implica conocimiento y aceptación sin reservas de estos términos y condiciones (en adelante las “Bases”), los cuales regirán la totalidad de las relaciones entre cada Participante y el Organizador en relación a la Promoción. -
  3. El Sorteo tendrá vigencia desde el viernes 1 de Agosto 2022 hasta el domingo 7 de Enero de 2023. Se encuentra abierto al Comercio en general asociado a la Cámara y mayores de 18 años.
  4. La participación al Sorteo tiene un costo para el comerciante de $12000, $ 2000 por mes, correspondiente a la duración de la Promoción – Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2022 - Enero 2023. Para los Comercios que participan con más de una urna, se les hará un descuento del 25% del valor inicial. -

1º URNA: $ 12.000, de la 2da en adelante $ 9.000.-

  1. Sin obligación de compra. La participación en la Promoción es totalmente GRATUITA. Para participar, los interesados deberán ser mayores de dieciocho años, capaces, completar correctamente y con letra legible el cupón destinado para tal efecto que se encuentran en poder de los comercios adheridos. Los Participantes autorizan al Organizador a utilizar y/o difundir su nombre, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soportes y formas que el Organizador y/o quien se designe, consideren convenientes y de acuerdo a lo previsto en las presentes Bases. Se adjudicarán para el presente sorteo, órdenes de compra por un valor de $ 1.000.000. Entre todos los cupones, cuyas especificaciones técnicas y modalidad de adjudicación se detallan en el punto 6 y 12 de las presentes bases. A tal efecto se dispondrá de una urna para los participantes de la ciudad, destinadas a la recolección de los cupones, las qué una vez finalizada la promoción, el personal de uno de los Organizadores procederá a la recolección de urnas comercio por comercio adherido. Se recibirán los cupones hasta 5 días antes del sorteo. –
  1. Se ha dispuesto que de este sorteo anual no podrán participar en su propia urna el titular, ni familiares ni empleados del comercio, y que el titular del comercio si es miembro de la Comisión Directiva tampoco podrá participar en ninguno de los comercios adheridos.
  2. Esta promoción cerrara el día 9 de Enero de 2023. Posteriormente se retirarán las Urnas con los cupones participantes para el sorteo y el día 13 de Enero de 2023, en el domicilio de la calle 27 entre 10 y 11 N° 929, Ciudad de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, y en el horario informado a través de los medios de comunicación y comercios, se realizará, ante un escribano público y con la presencia del comerciante participante de este Sorteo Anual que desee participar, una preselección al azar de un cupón de cada una de las urnas, las que participaran del sorteo por un mínimo de 5 órdenes de compras por un valor de $ 100.000 cada una, 6 premios de $ 50.000, 8 premios de $25.000, por un valor total mínimo de $ 1.000.000. Se deja constancia que aquel cupón cuyos datos resulten incompletos y/o ilegibles, se considerará nulo, no participando del sorteo, reemplazándose por otro cupón elegido al azar de la urna que se extrajo. -
  3. No se permitirá la participación de “paquetes de cupones”. Al momento del sorteo se extraerá un solo comprobante de la urna, en caso de estar unidos a otros cupones automáticamente quedarán todos anulados y se procederá a extraer un nuevo cupón. -
  4. Se deja expresa constancia que el en caso de que el comerciante desista totalmente de la participación en el Sorteo Anual y o no cumpla con los pagos correspondientes, los cupones distribuidos en sus clientes no participarán en el sorteo. –
  5. El ganador recibirá un llamado telefónico comunicándole lugar y fecha para retirar su premio. Su nombre además será publicado en la página correspondiente a Ganador del Concurso el día posterior al sorteo. Para acceder al premio, deberá presentarse en día y lugar a definir por el Organizador con su DNI. -
  6. Los Premios, que consisten en órdenes de compra, serán canjeables en cualquier local comercial adherido al SORTEO ANUAL, en cualquiera de los casos las ordenes tendrán un valor fraccionado para permitir que el consumo lo pueda realizar, a su elección, en varios de los comercios participantes, luego el comercio canjeara las órdenes de compra en la oficina de la Cámara de Comercio. -
  7. En caso de que el ganador no llegase a consumir la totalidad de cada orden de compra, el comerciante le abrirá una cuenta a crédito, a fin de no verse obligado a entregar dinero en vuelto y que la persona pueda hacer uso del mismo fuera del circuito de participantes del presente Sorteo Anual.
  8. Las órdenes de compra se agruparán en una chequera nominada, con los datos del ganador, de uso intransferible. En cada chequera se destinará un Boucher por un monto de $2.000 para ser gastado exclusivamente en el comercio que entrega el premio.
  9. Los ganadores serán notificados por el Organizador en el término de 5 días hábiles posteriores al sorteo, y se corroborará por escrito al momento de la entrega de su premio, que se realizará en la calle 27 N° 929 de 25 de Mayo, Bs.As. Si transcurridos quince días corridos desde que fue efectuado el sorteo, el beneficiario no concurriese por cualquier causa o motivo a retirar el premio, el mismo perderá el derecho a todo reclamo posterior, pudiendo los organizadores darle el destino que estimen conveniente. -
  10. El premio no incluye ningún otro concepto, bienes o servicios distintos o adicionales al enunciado específicamente. El Premio es intransferible, y no podrá exigirse su canje por cualquier otro elemento. -
  11. El Organizador se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de efectuar filmaciones y/o sesión de fotos protagonizadas por los Participantes (en adelante” las Producciones “) y de publicar en la página web del Organizador y/o en cualquier otro medio, páginas como Facebook o Instagram. -
  12. Todo participante, por el mero hecho de participar en la Promoción autoriza al Organizador a utilizar y/o difundir su nombre, documento, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soporte y formas que el Organizador y/o quien éste designe, consideren convenientes. En virtud de esta autorización El Ganador no tendrá derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. La información concerniente a cada Participante, será almacenada por el Organizador. -
  13. El participante autoriza a que los datos insertos en el presente cupón, puedan ser utilizados por el Organizador y/o el Comercio, para el envío de promociones vinculadas con sus datos y servicios o bien para la realización de un sorteo “PROPIO” del Comercio, si es que así lo desea. -
  14. Cualquier tributo, derecho u obligación aplicable como consecuencia de la participación de un Participante en la Promoción, o la aceptación o entrega del Premio estará a cargo del Participante. -
  15. El Organizador se reserva el derecho exclusivo de realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que consideren conveniente del Ganador de la Promoción. -
  16. Este Sorteo Anual 2022, será válido desde el 1 de Agosto de 2022 hasta el 9 de Enero de 2023.-
  17. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de las presentes Bases no importará la nulidad de las cláusulas restantes, las que mantendrán su plena vigencia hasta tanto no sean declaradas nulas por el organizador. –
  18. El organizador no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación de la misma en la Promoción, en cualquier calidad que la misma participe, así como a cualquier reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto de la misma, o incluyendo pero sin limitación, aquellos daños vinculados con el acceso y otorgamiento de cualquiera de los Premios, siempre que dicho daño no sea imputable a la exclusiva culpa grave o exclusivo dolo del Organizador.-
  19. El organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas al Ganador o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, con motivo o en acción de la aceptación, recepción o utilización del Premio. -
  20. El Organizador no otorga garantía de calidad, vicios, redhibitorios, títulos perfectos, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación con el Premio, debiendo dirigirse cualquier reclamo a los respectivos prestadores. El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudiere sufrir el Ganador o terceros, con motivo de o en relación con el uso del Premio, Cualquier reclamo que el Participante tenga derecho a realizar en virtud del producto/servicio adquirido como Premio deberá ser dirigido exclusivamente contra la persona específica que los deba proveer o haya provisto al Participante el producto/servicio respectivo, renunciando el Participante a efectuar cualquier tipo de reclamo contra el Organizador por cualquier causa vinculada a la calidad, comercialización, garantías del producto/servicio de que se trate.-
  21. El Organizador podrá modificar el Premio por otro de la misma especie, de igual o mayor valor. -
  22. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto de traslado del Ganador desde y hacia el lugar de entrega del premio. Cualquier costo y/o gasto que los Participantes deban incurrir para participar de la Promoción y/o hacerse acreedores del Premio será a su exclusiva cuenta. -
  23. La participación en este SORTEO ANUAL implica el total conocimiento y aceptación de las Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador con relación a cualquier cuestión no prevista en las Bases. -
  24. El Organizador determinará con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en las presentes bases, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización del presente SORTEO ANUAL y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes, siendo sus decisiones inapelables. Situación ésta que deberá comunicar oportunamente a los comercios participantes. –
  25. Toda relación que en virtud del SORTEO ANUAL se genere entre cualquier Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el comercio participante los Tribunales Ordinarios de Mercedes, Picia. de Bs.As., cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle. -

El solo hecho de la participación en la Promoción significa la aceptación de las “Bases y Condiciones”. -

Firma:……………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Aclaración:…………………………………………………………DNI:…..…………………………………………………………………

Comercio………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Cargo dentro del comercio:…………………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha:…………………………………………………………………………………………………………………………………..

Fecha de Inicio de actividades del comercio:…………….………………………………………………………….......

 

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